Recomendaciones de financiamiento aprobadas por la Junta Directiva: agosto 2019

La Junta Directiva dio a conocer sus decisiones sobre financiamiento y extensión de subvenciones correspondientes a agosto de 2019.

El 13 de agosto de 2019 la Junta Directiva del Fondo Mundial confirmó la siguiente decisión de financiamiento mediante voto electrónico:

Punto de decisión GF/B41/EDP06: Elegibilidad del componente de malaria de Venezuela para el período de asignación 2020-2022.

Propósito del documento: presentar a la Junta la recomendación del Comité de Estrategia relacionada con el párrafo 11 de la Política de Elegibilidad del Fondo Mundial para que el componente de malaria de Venezuela sea elegible para el período de asignación 2020-2022 basado en la recomendación del socio técnico de malaria y la Secretaría a la luz de un resurgimiento significativo de la malaria.

Según la recomendación del Comité de Estrategia descrito en GF/B41/ER04, la Junta:

1. Señala que la Política de elegibilidad (GF/B39/02) establece que se puede recomendar que ciertos países no elegibles sean elegibles para la malaria en caso de un resurgimiento significativo en los casos de malaria;
2. Reconociendo la recomendación de la Secretaría y los socios técnicos descrita en GF/B41/ER04, decide que el componente de malaria de Venezuela será elegible para financiamiento para el período de asignación 2020-2022 debido a un resurgimiento significativo; y
3. Señala que cualquier subvención resultante estará sujeta y regida por la política y los procesos existentes.

Implicaciones presupuestarias: si Venezuela recibe una asignación, los fondos provendrán de las fuentes de fondos disponibles para las asignaciones de países 2020-2022, sin embargo, es probable que haya futuras implicaciones presupuestarias en el OPEX de la Secretaría.

Los detalles de este punto de decisión se encuentran disponibles en este enlace: GF/B41/ER04.


El 16 de agosto de 2019 la Junta Directiva del Fondo Mundial confirmó la siguiente decisión de financiamiento mediante voto electrónico:

Punto de decisión GF/B41/EDP07: La Secretaría recomienda la aprobación de fondos de la asignación 2017-2019 para (i) tres subvenciones: Colombia VIH, Honduras TBC/VIH, Y Kazajistán TBC hasta un monto de US$32.717.590 fondos de asignación de país, incluyendo los fondos compensatorios de US$ 1,900,000 para Honduras TBC/VIH; (ii) dos subvenciones multipaís (ALEP VIH multipaís y CARICOM VIH multipaís) hasta un monto de US$17.000.000 de inversiones catalíticas.

Punto de decisión GF/B41/EDP08: La Secretaría recomienda la aprobación de US$42.227.129 de fondos de optimización de cartera para integrarse a las subvenciones de Afganistán malaria, Camboya TBC/VIH, Ghana malaria, Kenia malaria, Tailandia TBC/VIH, Vietnam TBC y VIH, y Zambia malaria.

Sobre el punto de decisión GF/B41/EDP07, la Junta:

1. Aprueba el financiamiento recomendado para cada componente de enfermedad del país y sus subvenciones constitutivas, como se indica en la Tabla 1 de GF/B41/ER05 (“Tabla 1”);
2. Reconoce que las subvenciones constitutivas de cada componente de la enfermedad del país serán implementadas por los Receptores Principales propuestos enumerados en la Tabla 1, o cualquier otro Receptor Principal que la Secretaría considere apropiado de acuerdo con las políticas del Fondo Mundial;
3. Afirma que la financiación aprobada en virtud de esta decisión (a) está sujeta a la disponibilidad de fondos, y (b) se comprometerá en tramos anuales; y
4. Delega en la Secretaría la autoridad de redistribuir el límite máximo general de financiamiento disponible para cada componente de enfermedad del país entre sus subvenciones constitutivas, siempre que el Panel de Revisión Técnica (el «PRT») valide cualquier redistribución que constituya un cambio sustancial del programa y solicitudes de financiamiento inicialmente revisadas y recomendadas por el PRT.

Sobre el punto de decisión GF/B41/EDP08, la Junta:

1. Aprueba el presupuesto revisado recomendado para cada subvención que figura en la Tabla 2 de GF/B41/ER05 (“Tabla 2”);
2. Afirma que la financiación adicional aprobada en virtud de esta decisión (a) aumenta el techo máximo que puede estar disponible para el período de implementación relevante de las subvenciones constituyentes del componente de enfermedad de cada país, y (b) está sujeta a la disponibilidad de financiación; y
3. Delega la autoridad a Secretaría para redistribuir el tope máximo global de financiamiento disponible para cada componente de enfermedad del país entre sus subvenciones constituyentes, siempre que el Panel de Revisión Técnica (el “PRT”) valide cualquier redistribución que constituya un cambio material del programa y solicitud de financiamiento inicialmente revisada y recomendada por el PRT.

Esta decisión no tiene implicaciones presupuestarias importantes para los gastos operativos.

Los detalles de este punto de decisión se encuentran disponibles en este enlace: GF/B41/ER05.

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