El Fondo Mundial extiende el Mecanismo de Respuesta al COVID y las flexibilidades operativas para responder a la pandemia

A través del voto electrónico, la Junta aprobó, el 22 de diciembre, la extensión del Mecanismo de Respuesta al COVID y las flexibilidades operativas para responder a la pandemia para los países con subvenciones en marcha.

Punto de Decisión: GF/B46/EDP06: Extensión del Mecanismo de Respuesta al COVID-19 y las Flexibilidad Operativas para el COVID-19

  1. Basados en los argumentos provistos en el documento GF/B46/ER06, la Junta:
  2. Aprueba que cualquier compromiso de reaprovisionamiento adicional de la Sexta Reposición que se reciba hasta el 30 de septiembre de 2022 se utilizará para apoyar el Mecanismo de Respuesta COVID-19 (C19RM);
  3. Aprueba que cualquier financiamiento en elm arco del C19RM puede ser asignado hasta el 31 de marzo de 2023;
  4. Aprueba revisar los umbrales de las asignaciones de C19RM para la aprobación por parte de la Junta establecidos en el párrafo 5.d de GF/B44/EDP18 en función del financiamiento adicional total de C19RM disponible, de la siguiente manera:
  5. Si se ponen a disposición hasta US$ 1000 millones de financiamiento adicional para C19RM, el umbral de aprobación de la Junta aumentará a US$ 45 millones, y la Secretaría tendrá la autoridad para aumentar las asignaciones de C19RM aprobadas por la Junta hasta en US$ 15 millones, cuando tales intervenciones para las que se solicitan aumentos hayan sido aprobadas por la Junta;
  6. Si se ponen a disposición más US$ 1000 millones de financiamiento adicional para C19RM, el umbral de aprobación de la Junta aumentará a US$ 55 millones, y la Secretaría tendrá la autoridad para aumentar las asignaciones de C19RM aprobadas por la Junta hasta en US$ 20 millones, siempre que tales intervenciones para las que se solicitan aumentos hayan sido aprobadas por la Junta; y

iii. Los montos del umbral se seguirán midiendo en conjunto por país, sin incluir las asignaciones otorgadas bajo el enfoque de vía rápida o los fondos C19RM otorgados en 2020;

  1. Acuerda que todos los otros parámetros del MRC19 estipulados en la decisión GF/B44/EDP18 se mantienen; y
  2. Aprueba que la Secretaría pueda continuar otorgando excepciones limitadas a las Políticas de garantía de calidad para exonerar el requisito de muestreo y análisis previos al envío (como se aprobó originalmente en el párrafo 3 de GF/B42/EDP10) hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las implicaciones presupuestariaas (incluidas en, o adicionales al, presupuesto OPEX): Los costos incrementales de gestión y operación directamente atribuibles a C19RM seguirán siendo cubiertos por hasta el 3 % de los fondos disponibles para C19RM.

Para acceder al documento completo de la Decisión, vaya al siguiente vínculo: GF/B46/EDP06

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