La Junta Directiva dio a conocer sus decisiones sobre financiamiento y extensión de subvenciones correspondientes a julio de 2016.
El 8 de julio de 2016 la Junta Directiva del Fondo Mundial confirmó la siguiente decisión de financiamiento mediante voto electrónico:
• GF/B35/ER07: Decisión sobre la recomendación del Secretariado de financiamiento adicional de la asignación de 2014, correspondiente a las subvenciones de Angola (malaria), Angola (TBC/VIH), República Centroafricana (malaria), Ghana (malaria) (subvención reducida), Haití FSS, Honduras (VIH), Kosovo (VIH), Liberia (malaria), Madagascar (malaria), Mauritania (VIH), Mauritania (malaria), Mauritania (TBC), Mozambique VIH (subvención reducida), Namibia (TBC), Perú (VIH), Sierra Leona (malaria), Tanzania (VIH, subvención reducida), Uganda (malaria, subvención reducida)y Zimbabue (VIH, solicitante temprano). El monto total de incremento es de USD 506.503.500 y € 11.938.578.-
• GF/B35/EDP08: Decisión sobre la recomendación del Secretariado de extensiones de subvenciones correspondientes a Túnez (VIH) y Mali (VIH). El monto total de incremento es de USD 4.608.959 y € 1.456.215.-
Los detalles de este punto de decisión se encuentran disponibles en este enlace GF/B35/ER07 Revisión 1.
La Secretaría reconoce los comentarios recibidos durante el periodo de votación y señala que las observaciones y comentarios operacionales sobre las subvenciones individuales se han compartido con los equipos de los países pertinentes y serán abordados en consecuencia. La Secretaría sigue estando disponible para más aclaraciones y detalles.
El 19 de julio de 2016 la Junta Directiva del Fondo Mundial no aprobó el punto de decisión GF/B35/EDP10: extensión y financiamiento excepcional para las subvenciones de VIH y tuberculosis de Bosnia y Herzegovina.
La aprobación del punto de decisión electrónico requiere un mínimo de siete votos (es decir, una mayoría de 2/3), dentro del período de votación que finalizó a las 18.00 horas / 6: 00 pm (Europa Central tiempo) el 19 de julio de 2016. Este requisito de votación no se cumplió. Los votos de seis constituyentes fueron recibidos después de la fecha límite. Sin embargo, el resultado de la votación no habría cambiado si se hubieran recibido estos votos en el periodo de votación.
Los detalles de este punto de decisión se encuentran disponibles en este enlace GF/B35/ER08.