Aprobación de los TdR del Comité de Nominación del director ejecutivo

La Junta Directiva aprobó los términos de referencia del comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación del próximo director ejecutivo del Fondo Mundial, quien reemplazará a Marc Dybul.

El 1 de noviembre de 2016 la Junta Directiva aprobó las siguientes decisiones mediante voto electrónico:

Punto de decisión: GF/B35/EDP19: Aprobación de los términos de referencia (TdR) del Comité de Nominación del director ejecutivo 2016.

Los detalles del punto de decisión se encuentran disponibles en el informe electrónico a la Junta (GF/B35/ER15).

La Secretaría agradeció los comentarios recibidos de parte de las constituyentes de ONG de Países en Desarrollo y Alemania durante el periodo de votación. En respuesta a esos comentarios la Secretaría proporcionó la siguiente información:

Composición del Comité de Nominación: La composición de la membresía del Comité de Nominación se discutió como parte del proceso de consulta de la Junta en septiembre de 2016 y luego fue discutida por el Comité de Ética y Gobernanza (EGC) en octubre de 2016. En la redacción de la disposición pertinente sobre la composición de miembros del Comité de Nominación se prestó atención a la creación, a principios de este año, del EGC, cuyo mandato incluye responsabilidades relacionadas con el proceso de contratación del Director Ejecutivo. Como tal, y con el fin de garantizar una representación equilibrada en la composición del Comité de Nominación, los términos utilizados en los TdR del Comité de Nominación establecen que los cuatro miembros de las constituyentes que formen parte del Comité de Nominación deben ser preferentemente miembros de la Junta, miembros suplentes o miembros del EGC, pero no requiere un número mínimo de asientos en el Comité de Nominación que deben asignarse específicamente a los miembros de EGC. La composición de la membresía del Comité de Nominación se presentó también durante una teleconferencia realizada en octubre de 2016 con la red de Puntos Focales de Gobernanza. En otro orden de cosas, se confirma que el Comité de Nominación incluirá solo dos (2) miembros independientes. Por último, mientras que los Términos de Referencia establecen algunas habilidades específicas y criterios basados en la experiencia para la selección de la composición de los miembros del Comité de Nominación, se considera la diversidad de género, a pesar de no ser un criterio específico. En este sentido observamos también que el Anexo 1 de los Procedimientos Operacionales de la Junta y el comité sí contempla la consideración de la diversidad de género.

Cronograma del proceso de contratación: Confirmamos que el Comité de Nominación comenzará la búsqueda de candidatos para el cargo de Director Ejecutivo tras la aprobación de la Junta de los Términos de Referencia del Director Ejecutivo, reconociendo sin embargo que mientras tanto la firma de búsqueda de ejecutivos puede llevar a cabo algunos trabajos preliminares.

Modificaciones a los Términos de Referencia del Comité de Nominación: Lamentablemente no es posible modificar los Términos de Referencia del Comité de Nominación en este momento ya que estos fueron aprobados por la Junta de conformidad con el Punto de Decisión electrónico correspondiente (GF/35/EDP19).

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